Financiera: Registro de Envase Universales, S. A de C. V., SOFOM, E. N. R. (REU)

Registro de Envase Universales, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada que se constituyó en 2018 con el propósito de fungir como soporte financiero a las inter compañías de Grupo Envases México. El objetivo principal es atender las necesidades de crédito interno con las compañías que integran a Grupo Envases de manera flexible, oportuna y diferenciada, abarcando el sector de solución de envases en el territorio nacional.

En términos de lo dispuesto por los artículos 87-B y 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), Registro de Envases Universales, S. A. de C.V., SOFOM, E. N. R., para su constitución y operación, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de los artículos 56 y 95 Bis de la LGOAAC.

Comisiones y CAT

CAT: Se refiere al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación,

incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.

(*) La comisión que tiene el producto, también se puede consultar en el registro
CONDUSEF – RECO, dar clic para el enlace en

(**) No se determina CAT para los créditos simples otorgados las Inter compañías del
Grupo.”

Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE)

¿Qué es el buró de Entidades Financieras?

¿Para qué es útil?

Buró de Entidades Financieras

Buró de Entidades Financieras

Productos Financieros

Requisitos y características

Registro de Envase Universales, S. A de C. V., SOFOM, E. N. R., ofrece el producto Crédito Simple exclusivamente para las Inter compañías de Grupo Envases.

En términos de lo dispuesto por los artículos 87-B y 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Vector Activo, S. A. de C.V., SOFOM E.N.R., para su constitución y operación, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos del artículo 56 de la citada Ley.

Requisitos para su contratación

Características

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